Consideraciones y especificaciones para una instalación apropiada.
En el año 2003, el ENARGAS, ha reglamentado que todos los artefactos de cámara abierta con salida de gases de combustión al exterior, deben incorporar un dispositivo de seguridad referido al empleo del artefacto.
Una manera de identificar a estos artefactos con dispositivos de seguridad, es por medio de la siguiente leyenda:
“Este artefacto, cuenta con un dispositivo de seguridad especial para prevenir accidentes por monóxido de carbono (CO). No obstante, ello no habilita su instalación en baños ni dormitorios, ni evita las exigencias reglamentarias de ventilación del ambiente”.
ECOTERMO ha optado por utilizar los dos sistemas permitidos, aplicando en termotanques el piloto analizador de atmósferas y en calefones el sensor de temperatura de tiraje.
El piloto analizador de atmósfera actúa produciendo el corte del pasaje de gas al artefacto ante el enrarecimiento de la atmósfera circundante, en cambio, el sensor de temperatura de tiraje, ante anomalías en el tiraje produce el corte del pasaje de gas al artefacto.
Para evitar que se active el sistema de seguridad de manera inapropiada se deben tener los siguientes recaudos en la instalación del producto:
a) El artefacto debe instalarse en lugares ventilados, no expuesto a corrientes de aire. No podrá instalarse ni en dormitorios ni baños.
b) El diámetro del conducto de evacuación de gases deberá ser siempre igual al diámetro de la salida del sombrerete que tiene el artefacto.
c) Cuando sea indispensable disponer de tramos horizontales, se colocará en vertical una longitud por lo menos igual a 1,5 veces la horizontal y no inferior a 1m, y a su vez, la proyección del tramo inclinado no deberá superar los 2 m. En este caso, a la salida del artefacto y previo al tramo inclinado, deberá instalarse un tramo vertical no menor a 0,5 m.
d) Los tramos horizontales tendrán una pendiente mínima del 4% siendo ascendente desde el artefacto hacia la salida de gases.
e) Cuando se deban efectuar cambios de dirección del conducto se utilizará en lo posible curvas de 45º o menores.
f) La terminación del conducto se llevará a la parte superior del edificio y a los cuatro vientos cuando se trate de artefactos cuyo consumo supere las 10.000 Kcal/h, debiendo sobrepasar en 0,3 m todo parapeto circundante en un radio de 1 m y con una altura de 1,8 m como mínimo sobre el nivel de techo o terraza, cuando esta es accesible a personas.
Podrá admitirse ventilación no elevada a los cuatro vientos para artefactos de potencia menor a 10.000 Kcal/h, únicamente cuando la descarga se encuentre en lugares protegidos de los vientos incidentes, y cuando supere la línea de aberturas y ventanas.
El conducto deberá quedar separado de la pared 0,3 m y estar perfectamente asegurado con grapas y abrazaderas. En la terminación del conducto se colocará un sombrerete.
g) En el caso de conductos colectivos, la conexión del artefacto al conducto secundario deberá realizarse con una inclinación, con respecto a la horizontal no menor a 30º.
Si tenemos instalado nuestro artefacto teniendo en cuenta estas pautas, podremos disfrutar del agua caliente con total tranquilidad.
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